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Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, condena a un Administrador de Fincas a indemnizar los daños causados por un incendio, al no haber suscrito una póliza de seguros.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de febrero de 2013, condena a un Administrador de Fincas y a su seguro de responsabilidad civil al pago de los daños causados en varias viviendas de un edificio, por quedar acreditada la falta de diligencia del profesional al no renovar la póliza de seguros del edificio

La Sentencia concluye que  ninguna duda puede albergarse, especialmente a la vista del contenido del Acta de la Junta celebrada en la Comunidad que se encomendó al mismo la sustitución de la póliza que había a su vencimiento, es decir, la cancelación de la existente, pero también la contratación de otra «en similares condiciones a las actuales», lo que no realizó.

Desde esta perspectiva, si recae sobre el Administrador la responsabilidad exclusiva de la ausencia de contratación de la póliza que debía sustituir a la que existía y que se le encareció no renovar; y, en consecuencia, que por su comportamiento los comuneros hubieran de hacer frente a un gasto para la reparación de los daños producidos por el incendio que, de haber existido esa póliza, no hubieran tenido que afrontar.

Y no puede albergarse incertidumbre alguna de que a los comuneros y no sólo a la  Comunidad asiste acción frente al Administrador por inobservancia del deber de  cuidado y el incumplimiento no sólo del expreso requerimiento realizado por la  Junta, sino también de los deberes generales de ordenada gestión y de diligencia  para evitar que la Comunidad administrada por él experimente cualquier daño.


Enrique Naya Nieto
Abogado